¿Me pueden tomar la temperatura en el trabajo o un establecimiento?

Eva María Hernández Ramos

Abogada

Presidenta Instituto Alana

La nueva realidad post-coronavirus se encamina a una «Economía de bajo contacto» o también denominada como «Low contact Economy», en la que primarán las medidas de seguridad para relacionarnos en el ámbito social y laboral como; la geolocalización, el control de temperatura en el trabajo, o el pasaporte inmunológico, que darán un giro en las formas de consumir y evolucionar como sociedad.

La tecnología juega un papel importante en este cambio sin precedentes, ofreciéndonos soluciones rápidas y sencillas para adaptarnos a este escenario con las máximas garantías legales.

Son muchos los empresarios que han implantado los termómetros en las empresas y también mucha polémica sobre este tema. ¿Me pueden tomar la temperatura en un restaurante al que vaya? ¿Y si me deniegan la entrada? ¿Y en el trabajo?

El 30 de abril, la Agencia Española de Protección de Datos emitió un comunicado advirtiendo que estos tratamientos deben cumplir la norma de Protección de Datos vigente (Reglamento Europeo de Protección de Datos – RGPD) y sus principios y garantías.

¿Y cuáles son? ¿Cuáles son mis derechos?

A día de hoy, la tecnología que considero más se adapta a todo esto y es configurable “pase lo que pase” con Sanidad y la AEPD, son los dispositivos de Miotek.

 

Para situarnos y saber cómo se regula cada cosa, podemos diferenciar 3 escenarios básicos:

-          Espacios públicos: Toma de temperatura en espacios públicos y lugares no laborales (centros comerciales, gimnasios…). A este respecto, el comunicado de la Agencia de Protección de Datos nos dice que el empresario debe cumplir los principios y garantías del Reglamento de Protección de Datos, pero la Agencia de Protección de datos considera que Sanidad debería regular este escenario:

§  Porque un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, la fiebre no siempre es uno de los síntomas y, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus. La no admisión podría suponer impacto en el afectado y, reclamaciones.

§  Hasta qué punto se aplica la toma de temperatura para reducir los contagios.

§  Hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.

§  Temperatura mínima a tener en cuenta.

-          Espacios de trabajo: La base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.

Sin embargo, deben cumplirse las garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

-          Control sin grabación ni registro: Si las cámaras no graban, ni identifican, ni registran ni la imagen ni la temperatura, tampoco estaríamos ante un tratamiento de datos personales. Simplemente el empresario debe colocar en ambos casos un cartel informativo advirtiendo de la no grabación y registro de imágenes y/o temperaturas. Funciona como derecho de admisión.

En algunos locales si vas en chanclas no te dejan entrar, pues con esto igual, con fiebre tampoco. Pero si no se recogen ni registran datos, ni posibilidad para hacerlo, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) no debería entrar.

 

Como siempre, ninguna regulación concreta, salvo interpretaciones ley en mano que algunos locos nos dedicamos a realizar un domingo por la tarde. La Agencia Española dirige a Sanidad la pelota de regular los requisitos de la toma de temperatura a clientes o en lugares públicos (mínimo de temperatura, características del dispositivo…), y mientras uno y otro especula con comunicados poco claros, este sistema ya se está usando en centenares de empresas.

 

¿Qué debemos tener en cuenta cómo usuarios en los trabajos y lugares de ocio?

1.- Si el dispositivo graba imágenes o las almacena, se nos debe informar de nuestros derechos mediante el cartel informativo visible. Siempre podemos ejercer el derecho de acceso para conocer qué datos nuestros se tratan y para qué.

2.- Si no se graban datos, de la misma manera se ha de informar. Poner una cámara en los accesos o un vigilante con un termómetro sin esta información accesible, es una vulneración a la normativa de protección de datos.

3.- Y además de todo esto, el empresario deberá anonimizar los datos, usarlos únicamente para identificar contagiados y denegar acceso (nada de aprovechar esas imágenes para otros usos), establecer plazos y criterios de conservación de los datos, y elegir los dispositivos de medición adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes.

Esta adecuación deberá establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. Y si se produce un contagio por una medición errónea? ¿Qué responsabilidad se derivaría?

Los termómetros y dispositivos que he analizado, tienen variaciones increíbles, por eso es muy importante seleccionar los mejores. Hay quien apunta a que el uso de termómetros persona-persona es el método menos invasivo que existe, pero, sinceramente pienso que prefiero que una cámara detecte mi temperatura sin grabar datos a que un vigilante me apunte a la frente y me deniegue el acceso. Puestos a elegir me quedo con las cámaras.

¿Y tú?