Los 'colosos' de EEUU ven España como uno de los países con más coste fiscal de Europa

Los 'colosos' online comienzan el año con novedades normativas por partida doble: por un lado se someterán durante los próximos meses a la regulación comunitaria de servicios digitales (Digital Services Act, DSA) y, al mismo tiempo, también se someterán al denominado Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, gravamen que comenzará a aplicarse en España a partir del próximo 16 de enero.

Por unas leyes o por otras, Google, Facebook, Amazon o Apple tendrán motivos para incomodarse y para situar a España en su listado de mayores recaudadores, junto con Francia, Reino Unido e Italia, países en los que se aplica la denominada tasa Google. Se trata de un impuesto indirecto que afectará a las grandes compañías con actividades online, con ingresos superiores a los 750 millones de euros al año, y de los que -al menos- 3 millones de euros anuales procedan de servicios digitales.

Tal y como se aprobó tras el trámite parlamentario del pasado otoño, el impuesto exigirá un tipo impositivo del 3% sobre el total de las ventas online, con una liquidación trimestral. En caso de infracciones, las sanciones previstas alcanzarán el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros, por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento. Por lo pronto, la normativa excluirá de los pagos a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes (startups), ya que podrían resultar desproporcionados.

Actividades intangibles

A lo largo de su tramitación, el Gobierno español reconoció que las actuales normas relativas al impuesto sobre Sociedades ya no resultaban apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía. Y por ese motivo, el Ejecutivo que lidera Pedro Sánchez puso en marcha una revisión de las actividades relacionadas con los datos y que se escapaban de las garras del fisco.

En el preámbulo de la nueva ley, el Ejecutivo ya asumía que la fiscalidad internacional se basaba históricamente en la presencia física, pero sin aplicación posible sobre en modelos de negocio basados en activos intangibles, datos y conocimientos. Entre las lagunas legales detectadas destacan las dificultades para aplicar la tributación de sociedades a las empresas que prestan servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él. También existen problemas para "impedir la deslocalización de activos intangibles a jurisdicciones de escasa o nula tributación", y tampoco reconocen el valor de los datos generados por los usuarios en sus actividades online. "Todo ello provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el sitio donde las empresas tributan", asumen.

La nueva ley española se adelanta a las decisiones que en el mismo sentido pueden acordarse en el seno de los países de la OCDE. La solución que previsiblemente se adoptará de forma globalizada entre los países más desarrollados del mundo consistirá "en una revisión del concepto de establecimiento permanente (digital) que permitiera asignar la parte del beneficio obtenido por la empresa al valor derivado de los datos y contribuciones de los usuarios al país del que emanan o en el que se encuentran esos datos y esos usuarios". En ese sentido, los países están llamados a fiscalizar la actividad económica de los servicios digitales en los cuales existe una participación de los usuarios, los cuales generan valor con sus datos a las empresas que inmediatamente los monetizan.

Tres negocios digitales

Los servicios digitales sujetos a tributación se limitan a la publicidad en línea, intermediación online y transmisión de datos, recopilados acerca de los usuarios. Para despejar la incógnita de la ubicación y que las multinacionales no puedan escurrirse, el legislador determina que, en el caso de los servicios de publicidad en línea, se marcará como rasero geográfico el momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo de ese usuario. En los servicios de intermediación online, se mirará que la entregas de bienes o servicios se lleve a cabo en un determinado ámbito territorial, o el país en el que se hayan generado los datos.

Por otra parte, las nuevas normas comunitarias sobre los servicios digitales se han marcado tres grandes objetivos: proteger mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales online; establecer un marco de transparencia y rendición de cuentas para las plataformas online; e impulsar la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado único. Según explican fuentes de la CE, las nuevas normas facilitarán la expansión de las plataformas más pequeñas, las pymes y las empresas emergentes. Además, se busca un equilibrio de responsabilidades para situar a los ciudadanos en el centro de todos los intereses.

En la consulta consulta pública promovida por la Comisión Europea sobre la DSA participó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo que considera que la normativa "se centra en exceso en el cómo y sobre todo en el quién intervenir, en vez de en cuándo se debe intervenir", para así solicitar una mayor definición y concreción de los problemas en los mercados digitales.

La inminente entrada en vigor en España del denominado Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, también conocido como tasa Google, situará al país desde la próxima semana en un listado 'maldito fiscalmente' para Estados Unidos, en el que ya se encontraba Francia y el Reino Unido, y al que en breve se sumará Italia. Todos estos mercados han desafiado al Gobierno estadounidense con un impuesto que golpea las cuentas de sus grandes tecnológicas norteamericanas, adelantándose a una decisión que previsiblemente se acordará en la Unión Europea, así como en los países del G-20 y la OCDE.