FINESTRAT APRUEBA BONIFICACIONES PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA QUE SUFRA FUGAS INTERNAS

El Ayuntamiento de Finestrat aprueba bonificaciones para todos aquellos usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable de la red municipal, que sufra de manera inesperada e injustificada una fuga de agua y que provoque un aumento excesivo del consumo y por tanto de su facturación. Según palabras del alcalde en funciones, Víctor Llinares “el tema de las fugas internas de agua es un problema que padecen muchos vecinos de la localidad, que ante un problema de este tipo, ven afectada su facturación en ocasiones en grandes cantidades, por lo que consideramos de recibo ayudar a los perjudicados mediante bonificaciones económicas que permitan suavizar el importe de la factura”.

Para acogerse a estas bonificaciones se tendrá que demostrar que las fugas no responden a acciones deliberadas o negligencias por falta de uso o mantenimiento. No se considera como fuga aquellos consumos que no superen 2 veces el consumo del mismo periodo del año anterior o histórico correspondiente. Y en ningún caso los que no superen un consumo trimestral mayor de 80 metros cúbicos.

En todo caso, una vez realizada la solicitud de la bonificación, será el servicio municipal quien determinará, mediante visita de la instalación, el informe técnico para el acceso a estas ayudas.

La solicitud de la bonificación deber ser presentada y firmada por el titular del contrato de suministro o por representante autorizado por el mismo. Una vez realizada la solicitud de bonificación por fuga, el Servicio Municipal podrá visitar la instalación particular, y una vez presentada toda la documentación se tramitará y realizará el informe técnico. El expediente deberá ir acompañado de la correspondiente factura de reparación, que deberá estar firmada por profesional acreditado. Asimismo, junto con la factura se acompañará plano de ubicación de la fuga, acciones llevadas a cabo para reparar la instalación (tubería, piezas y equipos sustituidos, característica de los materiales y cualquier otra medida adoptada). También se admitirá, como documento sustitutivo le la factura, el Informe Pericial Detallado, remitido por la Aseguradora del abonado, junto con la certificación de haber realizado la reparación y el resto de los informes.

 

Toda la documentación deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o la Extensión Administrativa de la Cala.