El Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal a los contribuyentes

El Tribunal Supremo, mediante la sala de lo Contencioso, ha sentado jurisprudencia, además de agilizar las devoluciones sobre el impuesto de plusvalía. Así, el Alto Tribunal facilita, mediante la sentencia, las devoluciones de aquellos propietarios que impugnaron la inexistencia del incremento del valor de su propiedad en la transmisión. Así las cosas, la Justicia acaba de fallar a favor de un particular que interpuso un recurso en el que se pedía a un ayuntamiento la devolución de la citada tasa al considerarla "inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura".

En el caso de este particular, se presentaron unos recursos interpuestos contra el Ayuntamiento de Lérida tras la compraventa de unas viviendas y locales por seis millones de euros. Una operación que se gravó con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU). Sin embargo, la propia sentencia señala lo siguiente:

"Resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición".

Si bien es cierto, que la cuestión sobre la inexistencia del incremento de valor ya ha quedado superada debido a la declaración de inconstitucionalidad que emitió el Pleno del Tribunal Constitucional en octubre de 2021. Por eso, para esta sentencia en concreto, el Supremo se centra en que el particular no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

Así las cosas, el Supremo entiende que esta liquidación tributaria en concreto es "inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria".