El Constitucional decide que Cantó y Conde no podrán ir en las listas del PP

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido finalmente que el exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde no podrán concurrir en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

Fuentes jurídicas han informado de que la Sala Primera del tribunal de garantías ha desestimado el recurso de amparo del PP contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral. Básicamente, la idea es que no puede resultar elegible alguien que no puede votar.

La argumentación se basa en el artículo 39 de la Ley electoral general y en la específica de la Comunidad de Madrid, que obliga a estar inscrito en el censo electoral vigente (en este caso el cerrado el 1 de enero) tanto para votar como para ser candidato. Ni Toni Cantó ni Agustín Conde estaban empadronados en Madrid en esa fecha. Ambos lo hicieron en marzo.

La votación, que sumaba empate, se ha decantado gracias al voto de calidad, de valor doble, del presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. Tres de los magistrados propuestos por el PP votaron a favor de que se estimase el recurso y se permitiera a Cantó y Condé participar en la contienda electoral, pero dos de los jueces propuestos por el PSOE opinaron lo contrario. Se sumó a ellos el presidente, elegido a propuesta del PP.

Así, se han anunciado votos particulares de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya contra la resolución, cuya ponencia recayó en la progresista María Luisa Balaguer, respaldada por el presidente y el magistrado Cándido Gómez Pumpido.

El TC comparte de esta forma la decisión del juez de lo contencioso-administrativo que apuntó que "si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre, no se podrá concurrir a las elecciones puesto que en ningún momento podrían haber sido electores".